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Perú interpretó correctamente el Tratado de 1929 y su acta complementaria de 1930 17 años más tarde cuando Decretó el Mar de Grau. El decreto dice que será considerado como mar peruano y su subsuelo el área marítima que se encuentra frente a sus costas. Limitando al Sur y al Norte con los paralelos que coinciden con el punto donde las fronteras con Chile y Ecuador llegan al mar. Para la frontera marítima con Chile se toma desde entonces el paralelo del Hito 1. Tal cual lo ha designado el Acta de 1930. "Orilla de mar". Perú vuelve a validar dicho punto de encuentro de los límites terrestres y marítimos en los tratados de 1952 y 1954. Posteriormente pide que se construyan faros de enfilación que marquen esta frontera y la hagan visible desde el mar. Las ruinas que se ven en esta foto corresponden al faro que Perú construyó en 1969 precisamente en el Hito 1. La Corte de La Haya, reconoció en la práctica este paralelo como el punto donde la frontera terrestre toca el mar LEGALMENTE. Puesto que ratificó la existencia legal de la frontera marítima sobre dicho paralelo y no sobre un supuesto punto concordia más al sur como lo suguirió y pidió Perú. Ahora Perú dice que existe un triángulo!!!! Y que le pertenece a Perú!!! ¿Están locos?
Mucho texto pero más de lo mismo.
No existe a la fecha tratado de límites marítimos entre Perú y Chile, por eso el Perú recurrió a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y en el 2013 sabremos su veredicto.
*El Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador se firmó en el año 2011. *
Tratado de 1929, Artículo 2 “…la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta…”.
La Convención de Viena de 1969, que entró en vigencia el 27 de enero de 1980, repito, versa en su Artículo 4, “Irretroactividad de la presente Convención, Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención… esta solo se aplicara a los TRATADOS que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.”
ernesto813's conversations
Perú interpretó correctamente el Tratado de 1929 y su acta complementaria de 1930 17 años más tarde cuando Decretó el Mar de Grau. El decreto dice que será considerado como mar peruano y su subsuelo el área marítima que se encuentra frente a sus costas. Limitando al Sur y al Norte con los paralelos que coinciden con el punto donde las fronteras con Chile y Ecuador llegan al mar. Para la frontera marítima con Chile se toma desde entonces el paralelo del Hito 1. Tal cual lo ha designado el Acta de 1930. "Orilla de mar". Perú vuelve a validar dicho punto de encuentro de los límites terrestres y marítimos en los tratados de 1952 y 1954. Posteriormente pide que se construyan faros de enfilación que marquen esta frontera y la hagan visible desde el mar. Las ruinas que se ven en esta foto corresponden al faro que Perú construyó en 1969 precisamente en el Hito 1. La Corte de La Haya, reconoció en la práctica este paralelo como el punto donde la frontera terrestre toca el mar LEGALMENTE. Puesto que ratificó la existencia legal de la frontera marítima sobre dicho paralelo y no sobre un supuesto punto concordia más al sur como lo suguirió y pidió Perú. Ahora Perú dice que existe un triángulo!!!! Y que le pertenece a Perú!!! ¿Están locos?
Mucho texto pero más de lo mismo. No existe a la fecha tratado de límites marítimos entre Perú y Chile, por eso el Perú recurrió a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y en el 2013 sabremos su veredicto. *El Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador se firmó en el año 2011. *
Tratado de 1929, Artículo 2 “…la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta…”.
La Convención de Viena de 1969, que entró en vigencia el 27 de enero de 1980, repito, versa en su Artículo 4, “Irretroactividad de la presente Convención, Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención… esta solo se aplicara a los TRATADOS que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.”